VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO III
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Sector 2 - Arco de Portezuelo
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SECC. ÚNICA |
Límites del sector y normas.
a) Límites: Este sector está limitado, al oeste por el límite este del fraccionamiento de Punta Colorada, al norte por los límites de las áreas urbanas y suburbanas, al este por el Arroyo El Potrero y al sur por el límite del área pública del Río de la Plata.
b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas destinadas a casa habitación.
c) Área mínima de terreno por unidad locativa 170 mc. En "El Pejerrey" sólo se admitirá una unidad cada 10.000 mc. de tierra; quedando exceptuado de esta disposición, el padrón Nº 16.365, de la manzana Nº 761.
d) Retiros mínimos:
- frontales: 15 m. sobre ruta 93
7 m. sobre ruta 10
4 m. el resto
- bilaterales: 3 m.
- de fondo: 3 m.
e) Altura máxima: 7 m .
f) Plantas edificables: PB + PA
g) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:
FOS SS FOS FOS PA FOT FOS V
ST<500 40 30 30 60 50
ST>1000 30 20 20 40 60
En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.
h) Salientes y cuerpos salientes: se autorizan de 1.5 m en toda la extensión del volumen edificado en planta alta y sobre el retiro frontal con una altura mínima de 2.75 m sobre la recta de comparación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 | Artículo 13 | |
Dto.Jta.Dep. 3872 de 2010-06-15 | Artículo 1 |