Digesto Departamental
VOLUMEN V
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO X
Registro de Instaladores Sanitarios

SECC. ÚNICA
Artículo R.10

Registro de Instaladores Sanitarios. Podrán inscribirse en este registro:

a) Arquitectos o ingenieros civiles con título expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras Universidades habilitadas.

b) Instaladores sanitarios egresados de la Universidad Técnica del Uruguay.

En los siguientes casos, se exigirá que los proyectos estén refrendados necesariamente por un  arquitecto o ingeniero y que los mismos estén debidamente explicitados:

- Cálculos hidráulicos;

- Detalles de plantas de tratamiento;

- Instalaciones sanitarias en urbanizaciones tipo country o clubes de campo;

- Instalaciones sanitarias  en edificios industriales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 10