Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo R.7

7º) De los Constructores:

7º.1) Registro de Constructores. Podrán inscribirse:

a) Arquitectos o ingenieros civiles con título expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras Universidades habilitadas.

b) Constructores egresados de la Universidad Técnica del Uruguay.

c) Personas jurídicas cuyo giro sea el de empresa constructora, las que designarán como representante responsable a un técnico que posea uno de los títulos enumerados precedentemente.

7º.2) Exoneración de la firma del Constructor.

a) Toda obra que haya sido inscripta ante el Banco de Previsión Social (B.P.S) por Administración directa del propietario, no requerirá firma de constructor responsable, debiendo en su lugar firmar el propietario ya sea persona física o jurídica.

b) En obras nuevas menores a 90 metros cuadrados no se requerirá firma de constructor responsable.

c) En obras menores a 150 m2 y que el Banco de Previsión Social (B.P.S) les otorgue mano de obra benévola o autoconstrucción se podrá exonerar del requisito de la firma de constructor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 7
Res.ID. 06565/2015 de 2015-09-15 Artículo 1