Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo R.6

Registro de profesionales. Podrán inscribirse en este registro los arquitectos o ingenieros civiles con título expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras Universidades habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura.

Fijase como límite para estos profesionales, un número máximo de quince obras nuevas en ejecución simultánea. Se considerará obra en ejecución toda aquella que tenga permiso vigente y que no posea aún certificado de habilitación final.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 6