VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO V
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Canchas Deportivas
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SECC. ÚNICA |
Exigencia de servicios. En predios que no cuenten con otras edificaciones, sólo se autorizará la construcción de canchas de tenis, paddle y similares, si los proyectos cuentan con servicios anexos (vestuarios, baños, etc.) que tengan por lo menos 32 m2. y que sean suficientes a juicio de la Dirección de Control Edilicio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 142 |