Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.143

Exigencia de servicios. En predios que no cuenten con otras edificaciones, sólo se autorizará la construcción de canchas de tenis, paddle y similares, si los proyectos cuentan con servicios anexos (vestuarios, baños, etc.) que tengan por lo menos 32 m2. y que sean suficientes a juicio de la Dirección de Control Edilicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 142

Artículo D.144

Retiros. No se permitirá la ocupación de retiros con canchas deportivas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 143