Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.350

Todo propietario de un padrón que no de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos D.235, D.237, D.239., D.240 y D.258 de esta Ordenanza, será multado con una Unidad Reajustable cada 100 metros cuadrados o fracción de la superficie del mismo.

La reiteración de la infracción será multada con 5 Unidades Reajustables cada 100 metros cuadrados o fracción de la superficie del predio.

Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 47