Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.349

Todo propietario de un padrón en el que se realicen construcciones y que no de cumplimiento a la densidad mínima exigible o a la que se comprometiera beneficiándose con una reducción del FOS V y F (artículo D.253), además de la no entrega del Certificado de Habilitación de las construcciones y de la multa indicada en el artículo D.265, será multado con 10 Unidades Reajustables por cada pino marítimo que falte plantar. Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 46