Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.348

Todo propietario de un padrón en el que se realicen operaciones de raleo o poda (artículo D.236) sin la autorización municipal correspondiente, será multado con 1 Unidad Reajustable cada 100 metros cuadrados o fracción de la superficie del padrón, además de la multa correspondiente a los ejemplares cortados (artículo D.267).

Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 45