Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.344

A todo propietario de un padrón que no cuente con la densidad mínima exigible de pinos marítimos, 3 años después de la promulgación de la presente Ordenanza, se le aplicará una multa anual y acumulativa de un quinto de la contribución inmobiliaria correspondiente a ese padrón, que se pagará con la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 41