VOLUMEN VI
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO IV
|
||
CAPÍTULO X
|
Técnico Responsable
|
SECC. ÚNICA |
Todos los informes técnicos exigidos en esta Ordenanza deberán contar con el asesoramiento de un Ingeniero Agrónomo Forestal o de un técnico o experto forestal egresado de la Escuela a de Silvicultura de la Universidad del Trabajo del Uruguay (U.T.U.), que firmará la solicitud.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 36 |