Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.338

La Intendencia Municipal de Maldonado expedirá automáticamente la autorización correspondiente, salvo en los padrones en que existan ejemplares significativos. En estos padrones la Intendencia Municipal de Maldonado sólo autorizará corte previa inspección técnica.

La autorización deberá ser exhibida toda vez que un funcionario municipal autorizado lo requiera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 35