Digesto Departamental
VOLUMEN VI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO XI
CAPÍTULO II
Medida Cautelar "Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Zona Comprendida entre las Lagunas José Ignacio y Garzón, desde Ruta Nacional N°9 hasta el Océano Atlántico"

SECC. ÚNICA
Artículo D.271

Como medida cautelar y hasta tanto se aprueba en forma definitiva el instrumento de ordenamiento territorial que regule la zona comprendida por el "Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la zona comprendida entre las Lagunas José Ignacio y Garzón, desde la Ruta Nacional Nº 9 hasta el Océano Atlántico" se suspende el otorgamiento de los permisos o autorizaciones de habilitación para instalar hoteles y similares en la zona Casco de José Ignacio (Calle de los Cisnes al Sur, incluyéndola).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3907 de 2012-11-13 Artículo 1

Artículo D.272

Esta medida cautelar comprende a todas las solicitudes realizadas para obtener dichos permisos o autorizaciones que estén en trámite con independencia de su fecha de inicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3907 de 2012-11-13 Artículo 2